Art. 10.4 Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
ANEXO al art. 10.3: "Café-espectáculo: Locales de exhibiciones; Salas de fiestas; Restaurante-espectáculo; Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados; Bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo; Tabernas y bodegas; Cafeterías, bares, café-bares, y asimilables; chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables; Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilable; Bares-restaurante; Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes; Salones de banquetes y Terrazas.
BOE num.67 14 Marzo de 2020 : https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3692
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Tels. 93 665 37 54
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